Opinión, Editorial, 13 de Abril de 2006

 
El deber del Defensor del Pueblo frente a los derechos y garantías
Afirmar que el Defensor del Pueblo defiende a corruptos, es desconocer su mandato y atribuciones constitucionales, lo que deja al descubierto, otra vez, intencionalidades que empiezan a preocupar y atemorizar a la población.

 

Las invocaciones que realiza el presidente, Evo Morales, respecto a la actuación de poderes del Estado o de otras instituciones constitucionales, dejan al descubierto su intención de que no acepta contradicciones o políticas anteladamente establecidas en su agenda gubernamental. Ante esta situación, mucha gente se pregunta porqué motivo el Primer Mandatario sale al paso de situaciones en las que él mismo declara que no tiene nada que ver, aunque esas mismas intervenciones públicas dejan al descubierto ya no un estado anímico, sino posiciones que están sembrando graves sospechas sobre la injerencia del poder Ejecutivo en otros poderes del Estado. En esta lógica de poder, que parece haberse planteado, no están libres ni siquiera entidades cuyo papel en el sostenimiento de la democracia, de las libertades individuales y de los derechos humanos, ha sido decisivo en el país y que ha coadyuvado, en el pasado, a reivindicaciones sociales y políticas de los movimientos y de los actores políticos que, hoy, están en función de Gobierno.
Esas invocaciones a las que nos referimos, no pueden estar exentas de crítica y de polémica, aunque, más propiamente deberíamos decir de temor en la ciudadanía.
Resulta inaceptable que afirme que el Defensor del Pueblo “defiende a corruptos”, cuando se pronuncia por los derechos y garantías del ex presidente del Servicio Nacional de Caminos, José María Bakovic, encarcelado injustamente. Una aseveración de tal naturaleza resulta el desconocimiento constitucional de las atribuciones de esta institución que, claramente, señalan que el Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas, en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Además que, el Defensor del Pueblo, no recibe instrucciones de los poderes públicos.


El Defensor del Pueblo, en el caso concreto del ex presidente del Servicio Nacional de Caminos, como en otros, incluso tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad directo de nulidad, amparo y “hábeas corpus” sin necesidad de mandato. El Defensor pidió a la Corte de Distrito de La Paz ordene la detención domiciliaria de Bakovic por su avanzada edad.


La Asamblea Permanente de Derechos Humanos ha afirmado, por su parte, que los derechos humanos “están por encima de los gobiernos y las ideologías”. Y añade, dirigiéndose al Defensor del Pueblo, que “sabiendo que no es labor nuestra el señalar culpabilidad o inocencia de los encausados y que debemos precautelar el cumplimiento de las leyes vigentes en nuestro país, no debe alarmarle el desconocimiento e ingratitud de que es objeto, porque ayer, hoy y mañana la lucha por el respeto de los derechos humanos, será susceptible a la intolerancia, a pesar del significativo aporte que se realizó para que el movimiento popular se haga cargo de la conducción del país”.