Los Tiempos, 6 de Abril de 2006

¿Dónde está la independencia de poderes? 

Desde hace dos meses, los bolivianos recibimos con mucha sorpresa y preocupación la ingerencia del Poder Ejecutivo con relación a otros poderes. Muestra de esta verdad es que el Presidente Evo Morales, en forma pública sugirió que el Presidente del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), Ernesto Asbún, sobornó al Tribunal Constitucional para que admita un recurso contra la intervención gubernamental de la línea bandera. Esto ha merecido que la Sala Plena del Tribunal Constitucional, y la Corte Suprema de Justicia, denuncien el atropello institucional, rechazando de manera terminante y enfática, exigiendo la presentación de pruebas o una retractación pública. 

Asimismo se llega al extremo de que un funcionario de Estado se comunique vía teléfono con la autoridad Jurisdiccional que le pide la aplicación de la detención preventiva contra el Presidente del LAB, y como quiera que dicha autoridad no dio curso a dicho pedido, nuestro Presidente dice que el Juez Constancio Alcón es un mal Juez corrupto. 

Otro caso singular es el nombramiento del nuevo Presidente de la Corte Nacional Electoral, nombramiento que no es del agrado del Presidente Morales, por no responder a su confianza, y haciendo alusión a principios nada menos que de ética, este nuestro Presidente le pide públicamente su renuncia. 

Esta ingerencia del Poder Ejecutivo se ve también plasmada en la resolución judicial emitida por la Sra. Juez Betty Yañiquez, en contra del ciudadano Jose María Bakovic, ex presidente del Servicio Nacional de Caminos. Dicha autoridad judicial al momento e fundamentar su fallo, se circunscribe también a criticar el trabajo del Ministerio Público. Sin embargo, acepta el informe elaborado a última hora por los fiscales, en el que se establecen los riesgos de obstaculación para la investigación de la verdad jurídica, ordenando la detención preventiva de Bakovic, concluyendo además que a partir de ahora (refiriéndose al Ministro Público) se realice un trabajo "serio y responsable". 

La población boliviana debe saber que los requisitos que debe analizar el Juez, para disponer la Detención Preventiva, están determinados en el Art. 233 Código Penal de Procedimiento Penal, que dice: "Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado el fiscal o el querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 

1.-La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; y, 

2.-La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. 

Realizando una disquisición jurídica de la presente norma legal, aplicando al caso que nos ocupa, vamos a suponer que existan suficientes elementos de convicción para sostener que José Maria Bakovic es autor o partícipe de los hechos punibles de los que se lo acusa. De ser así, se contrapone a esta forma el Art. 16 de la Constiución Política del Estado y el Art. 6 C.P.P., Presunción de Inocencia, que por imperativo legal debe considerar. 

Cumplido este primer requisito nos vamos a analizar el segundo requisito del Art. 233 C.P.P., referido a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que Bakovic, no se someterá al proceso (fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad. 

Nuestro ordenamiento jurídico procesal penal determina en el Art. 234 que para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta las siguientes circunstancia: 

1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país. 

De acuerdo a publicaciones de prensa oral, escrita, televisiva, los bolivianos hemos tomado conocimiento que el Sr. José María Bakovic ha sido Presidente del Servicio Nacional de Caminos, además de tener su domicilio en la ciudad de Cochabamba, donde tiene constituida una familia, y por su condición profesional es obvio que tenga, haya tenido y tenga negocios asentados en el país. 

2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. 

Las facilidades para abandonar el país son inherentes a la responsabilidad del Gobierno de no tener un control migratorio adecuado, en consecuencia mal esta realidad se la pueda responsabilizar a un ciudadano. El hecho de permanecer oculto: sabemos los bolivianos que en todo momento y tiempo desde que han existido denuncias en contra del Sr. Bakovic, él, haciendo uso de los medios de prensa, ha pedido públicamente que se practiquen las respectivas auditorias, a efecto de demostrar los supuestos malos manejos, en consecuencia esta verdad, no se puede interpretar como el ánimo de permanecer oculto. 

3) La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga;… 

Esta evidencia debe imperativamente ser demostrada por quien acusa, con prueba idónea, legal y legítima, y no con una mera petición y/o referencia subjetiva que acostumbran ha realizar los representantes del Ministerio Público, dejando al libre albedrío a la autoridad jurisdiccional y no como en el presente caso pretender los representantes de la Fiscalia, cumplir este requisito sino que no con la mera presentación de un informe que en suma resulta simplemente referencial. 

4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo. 

El segundo elemento del requisito para la detención preventiva referido en el Art. 233 C.P.P., está determinado en el Art. 235 del mismo compilado procesal penal que dice: 

"Para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado: 1.-Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba… 

En este punto nos preguntamos cómo el Sr. Bakovic podrá ejercitar las acciones referidas si ya no es Presidente del Servicio Nacional de Caminos, es decir ya no tiene autoridad, poder, para ejercitar actos en el interior de dicha institución. 

2) Influir negativamente sobre los participantes, testigos o peritos para beneficiarse. 

En el caso se está recién en la etapa preparatoria a juicio oral, en consecuencia es de total y absoluta responsabilidad del órgano acusador y/o particular el demostrar que los ilícitos denunciados primero se han consumado, que existe un autor, que este actor sea culpable, para posteriormente, haciendo uso de todos los medios de prueba , demostrar esta culpabilidad, ante un Tribunal de Sentencia, (jueces técnicos y ciudadanos), tribunal que en última instancia determinará en una resolución fundamentada una sentencia absolutoria y/o condenatoria. 

Consecuentemente, estos requisitos imperativamente deben existir en cualquier controversia judicial para la aplicación de La Detención Preventiva. 

No se puede disponer la detención preventiva de ningún ciudadano, cuando falta cualquiera de estos requisitos. Puede existir un requisito, pero si no existe un segundo como el caso de que ocupa debiera considerarse la aplicación del Art.7 C.P.P: Aplicación de Medidas Cautelares Restrictivas.- 

En el presente caso la Autoridad Judicial pretende justificar la detención preventiva sobre la base de criterios absolutamente subjetivos y no previstos en la norma, como ser la gravedad del delito, la perturbación del orden público y sobre esa base prender sostener el riesgo de fuga y obstaculización, conculcando derechos y garantías constitucionales referidas a la libertad de las personas. 

Creo que es la hora en que los colegios de Abogados Departamentales, a través del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, hagan la representación debida ante el Poder Ejecutivo, para impedir el manoseo, la ingerencia política que tanto mal está causando al orden institucional de un Estado de Derecho. 

Este accionar nos debe llevar a todos aquellos bolivianos respetuosos de un orden democrático, de parafrasear un refrán que por generaciones existe, el de; zapatero a tus zapatos.

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Artículo redactado por el Dr. DANIEL HUMEREZ

Abogado penalista – Ex Fiscal de la República